Tarifa Plana Autónomos

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Definición de la tarifa plana para autónomos​

La Tarifa Plana es una medida aplicable a personas trabajadoras autónomas que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la seguridad social durante al menos un año desde su obtención, y ampliable a más periodo en función de ciertas circunstancias de cada solicitante

Cambios principales

La popular tarifa Plana ha cambiado principalmente con la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y tras el RD Ley 13/2022, por el que se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Tal y como ya explicamos en este artículo sobre reforma del sistema de cotizaciones de autónomos 2023.

Cuantía de la tarifa plana 2023-2025

Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida, con carácter general, será de 80 euros mensuales. Tras los primeros 12 meses será objeto de revisión, según los rendimientos netos mensuales. Si no se realiza con carácter previo, serán objeto de revisión por parte de la TGSS y los autónomos deberán regularizar su situación abonando la diferencia de cuotas, con su correspondiente recargo.

A partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Condiciones a cumplir para ser beneficiario:

  • No tener deudas en Hacienda ni Seguridad Social.
  • No haber sido trabajador autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores al alta
  • No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo (3 años anteriores).
  • No ser administrador de una sociedad.
  • No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.

Otras ventajas añadidas

La tarifa plana de autónomos es compatible con el pago único de desempleo y las cotizaciones que se realicen generan derecho de cese y desempleo en un futuro.

El tiempo de disfrute del importe reducido será superior cuando se trate de autónomos con discapacidad​ con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo:

  • 24 meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta.
  • Ampliable hasta 36 meses para aquellos solicitantes que en su tercer año de alta en el RETA, tengan unos rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional que corresponda a este período.

Cómo solicitar la tarifa plana

Además de cumplir los requisitos estipulados en la normativa, es necesario tener en cuenta todos los aspectos técnicos para registrar el alta adecuadamente en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social. Si precisa de ayuda para la tramitación de la tarifa plana, puede solicitar la ayuda de nuestro departamento de asesoramiento de autónomos.

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